Seguro decenal de daños a la edificación

Seguro decenal de daños a la edificación

Seguro decenal de daños a la edificación

 

Desde que se publicó la Ley de Ordenación en la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre) , quedó clarificado el régimen de responsabilidad de los distintos intervinientes en las obras. Esta ley, entre otros objetivos, busca proteger al consumidor final. Una de las medidas que aporta protección al consumidor es la obligación de contratar un seguro decenal de daños a la edificación por parte del promotor. Esta póliza cubre los posibles defectos o vicios ocultos de la construcción que ocasionen daños una vez entregada la obra al cliente. Al hilo de los distintos niveles de responsabilidad en función del daño causado, el seguro cuenta con las siguientes garantías.

Garantías del seguro decenal de daños a la edificación.

A continuación explicamos en detalle las coberturas del seguro decenal de daños a la edificación.

Garantía obligatoria del seguro decenal.

Cubre durante diez años los daños por defectos de construcción que comprometan la estabilidad del edificio. Aquí nos referimos a daños en la cimentación, en la estructura, etc.

Garantía trienal.

Durante tres años el promotor debe responder de los daños que afecten a la habitabilidad del edificio. En este apartado la Ley se refiere a defectos de impermeabilización, estanqueidad, aislamiento, etc. Es habitual que los productos aseguradores que ofrece el mercado garanticen de forma opcional únicamente la impermeabilización de fachadas y cubiertas, por un periodo de tres años.

Garantía anual.

Si bien la Ley establece un periodo de un año para responder de los defectos de acabado de la obra, sin embargo el seguro decenal raramente ofrece esta garantía. En su lugar, el promotor suele retener al constructor un 5% del precio de la obra, para hacer frente a los posibles defectos incluidos en este apartado de la Ley. También es posible contratar un aval que garantice el cumplimiento de esta obligación.

¿Es obligatorio el seguro decenal?

El seguro decenal de daños a la edificación es obligatorio únicamente en edificios residenciales. Esta obligación no afecta, por ejemplo, a edificios de oficinas o construcciones industriales. La Ley prevé otra excepción que merece la pena comentar: las viviendas construidas en régimen de autopromotor. Es decir, si te haces una vivienda para ti mismo o, lo que es igual, la figura del promotor y del comprador final coincide, estás exento de la obligación de contratar el seguro decenal. No obstante, en caso de autopromoción y no haber contratado el seguro decenal, no podrás vender tu vivienda hasta que no transcurran diez años después de la finalización de la construcción. Por tanto, te recomendamos encarecidamente que, en caso de que seas autopromotor, contrates esta póliza aunque no sea obligatoria. La contratación de este seguro te dará tranquilidad una vez hayas perdido contacto con el constructor y, además, te permitirá vender la vivienda en caso de necesitarlo.

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¿Quién debe contratar el seguro decenal?

El tomador del seguro debe ser el promotor de la obra. El asegurado será el propietario de la vivienda una vez entregada. En ocasiones, la contratación del seguro decenal la promueve el constructor, aunque finalmente debe ser el promotor el que ocupe la posición contratante.
A veces, el promotor, el constructor, el proyectista u otros intervinientes en la obra comparten intereses. Esto es así, bien por ser la misma empresa, bien por formar parte del mismo grupo empresarial o cualquier otro tipo de afinidad.

El derecho de repetición de la aseguradora.

La compañía de seguros, después de pagar un siniestro, tiene la opción de reclamar el coste del mismo al causante. Por ejemplo, si el causante ha sido el constructor, la aseguradora pagará al propietario de la vivienda y luego reclamará al constructor. Para evitar que las posibles reclamaciones de la compañía de seguros vayan dirigidas a personas o empresas que comparten intereses, existen coberturas optativas que limitan el derecho de la compañía de seguros a repetir contra el causante del daño. De este modo, nos encontraremos con la capacidad de contratar determinadas coberturas como las explicamos a continuación.

Abandono de recurso contra el contratista principal.

La compañía renuncia, mediante el pago de una prima por parte del tomador, a ejercer su derecho de repetición contra el constructor.

Abandono de recurso contra el proyectista.

De la misma forma la aseguradora renuncia a ejercer su derecho de repetición contra el arquitecto que ha diseñado el proyecto, cobrando una sobreprima por ello.

Abandono de recurso contra la dirección facultativa.

A cambio de un recargo en el precio del seguro, la compañía no reclamará contra la dirección facultativa en caso de siniestro imputable a la misma.

 

Esperamos haber podido resolver tus dudas sobre el seguro decenal de daños a la edificación. Recuerda que en nuestra web también encontrarás mucha más información sobre otros seguros rlacionados con la construcción. Recuerda que si aún tienes dudas o necesitas asesoramiento profesional independiente siempre puedes contactar con nosotros para que te asesoremos o solicitar presupuesto. En Uno Correduría de Seguros estaremos encantados de atenderte sin compromiso.

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(Reseñas de Google My Bussines)



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