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En Uno Correduría colaboramos con las más destacadas aseguradoras especializadas del sector para ofrecerte un seguro decenal que se ajuste a las necesidades de su promoción de viviendas.

¿Qué son los seguros decenales?

Los seguros decenales cubren los posibles daños que afecten a la estructura de una edificación, es decir, daños que comprometan la resistencia mecánica del mismo. Esta cobertura se contrata al inicio de las obras y entra en vigor cuando se entrega la obra, concretamente, cuando existe acta de recepción. Asimismo, la garantía estará vigente durante 10 años. Por lo tanto, con este seguro damos cumplimiento a la obligación que establece la LOE 38/1999, de 5 de noviembre, sobre la Ordenación de la Edificación de contratar un seguro para este periodo.

 

Además, hemos de resaltar que el seguro decenal es de obligado cumplimiento únicamente si se trata de construcciones cuyo uso sea vivienda y que deben proporcionar los promotores de las mismas, no los constructores. De igual manera, puesto que los seguros decenales están relacionados con la construcción, puede obtener más información acerca de los diferentes tipos de seguros de construcción en nuestra página web.

 

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¿Quién está obligado a contratar el seguro decenal de daños a la edificación?

De acuerdo con el Artículo 19 de la Ley de Ordenación en la Edificación, los seguros decenales deberán contratarlos los promotores de edificios destinados a vivienda. De igual modo, mediante pacto con el promotor, el constructor podrá contratar el seguro decenal por cuenta del promotor.

En el caso de autopromotores de viviendas, es decir, si la vivienda se construyó para uso propio, no existe la obligación legal de contratar el seguro decenal de daños a la edificación. No obstante, es recomendable contratarlo puesto que en el caso de producirse la venta posterior de la vivienda a un tercero, no se podría materializar la venta hasta pasados 10 años si no se tiene contratado el seguro decenal.

¿Qué garantías están incluidas en el seguro decenal?

Como hemos comentado anteriormente, la contratación de un seguro decenal está establecida según la Ley de Ordenanza de Edificaciones 38/1999, por lo que también establece los daños que se han de cubrir bajo dicha póliza. Estos daños deben ser materiales, no humanos, y te los detallamos a continuación:

Garantía decenal de daños a la edificación

Garantiza daños que afecten a la estructura y que comprometan la resistencia mecánica del edificio. Por ello, esta cobertura es la garantía básica y obligatoria en todos los seguros decenales.

Garantía trienal

Esta cobertura va destinada a garantizar los daños que afecten a la habitabilidad de la vivienda durante tres años, tal y como establece la LOE. Por su parte, los seguros decenales habitualmente garantizan los daños en la impermeabilización de las fachadas y cubiertas. Es una garantía optativa para aquellos promotores que quieran asegurar su responsabilidad trienal.

Abandono de recurso

Se trata de una cobertura opcional que garantiza que la compañía aseguradora renuncia en la póliza a reclamar los daños indemnizados al responsable de los mismos. En este sentido, es habitual encontrar las siguientes garantías, en función de a quién va dirigida la renuncia:

            • Abandono de recurso contra el contratista principal
            • Abandono de recurso contra el arquitecto y/o aparejador

Es habitual que se contrate esta cobertura cuando coincide la figura de promotor con otros intervinientes en la obra.

¿Qué garantías NO cubren los seguros decenales?

Por supuesto, la LOE no sólo determina aquellas garantías que deben cubrir los seguros decenales, sino también aquellas que están excluidas de este tipo de póliza. A continuación, te nombramos los daños suprimidos.

Daños corporales o bienes muebles

Daños a inmuebles contiguos

Modificaciones posteriores

Mal uso o falta de mantenimiento

Incendio o explosión (dependiendo del origen)

Daños por el paso del tiempo

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