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El seguro de convenio para tiendas de conveniencia se refiere a un tipo de seguro de vida que brinda cobertura a los empleados que trabajan en dichas tiendas de conveniencia, con ciertas distinciones que especificaremos más adelante.
No obstante, es importante destacar que las especificaciones exactas del seguro de convenio para tiendas de conveniencia pueden variar, por lo que es fundamental revisar detenidamente los términos y condiciones de la póliza y consultar con la empresa aseguradora o el departamento de recursos humanos de la tienda de conveniencia para obtener información más precisa y actualizada.
De este modo, en UNO Correduría de Seguros estaremos encantados de brindarte asesoramiento al respecto, no dudes en contactar con nosotros.
Según el BOE A 2022 3037 acerca del convenio de tiendas de conveniencia, estas se definen como aquellas unidades comerciales dedicadas al comercio al por menor de productos bajo esta misma modalidad. Eso sí, siempre que tengan como empresa, al menos, tres centros o unidades en red integrada vertical que, en su conjunto, reúnan una superficie no inferior a 1000m2.
Franquicias de dichas cadenas de tiendas de conveniencia sin estar sujetas a una superficie o número de centros determinados.
Por ejemplo, el autoservicio de carburantes está incluido en este seguro, siempre y cuando no sea la actividad principal del establecimiento.
En general, un seguro de convenio para tiendas de conveniencia suele ofrecer protección en caso de lesiones, accidentes e, incluso, fallecimiento sufridos por los empleados mientras están en el desempeño de sus funciones laborales.
Además, hay que tener en cuenta que este tipo de seguro cubre a todos los trabajadores que estén dados de alta en el modelo TC2 de la empresa en el momento del accidente. Es decir, sin importar el número de trabajadores que hubiese en empresa en el momento de contratación de la póliza.
Cuando el empleado fallece por causas naturales, es decir, sin influencia de factores externos. Por ejemplo, un paro cardíaco.
Al contrario que la muerte natural, esta está causada por un factor externo, ajeno al asegurado.
En este caso, el empleado resulta incapacitado para trabajar de forma permanente en cualquier tipo de actividad profesional.
A diferencia de la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez precisa de cuidados de terceros para la vida diaria. Además, por supuesto, de la incapacidad absoluta y permanente de desarrollar cualquier actividad profesional.
Respecto al anterior, el convenio para cadenas de tiendas de conveniencia publicado el pasado año ha aumentado la cobertura mínima en 18.000,00€, un aumento de 3.000,00€.
El seguro de accidentes del convenio de tiendas de conveniencia es obligatorio por convenio a nivel estatal. Sin embargo, existen comunidades y provincias que tienen sus propios convenios y pueden diferir del convenio estatal. Por lo tanto, en aquellos casos en los que el seguro sea de obligada contratación, las garantías y capitales de la póliza pueden variar en función de lo que determine cada convenio provincial o autonómico, prevaleciendo el convenio regional sobre el estatal.
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