
22 Mar ¿Es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Medioambiental?
Obligatoriedad del seguro de responsabilidad medioambiental
En este artículo vamos a aclararte para qué actividades es obligatorio el seguro de responsabilidad medioambiental, así como resolver algunas dudas frecuentes sobre este tipo de pólizas y la legislación relacionada.
El seguro de responsabilidad medioambiental.
En una póliza de responsabilidad medioambiental el objetivo principal es garantizar la reparación de un posible daño medioambiental por contaminación en los términos que establece la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Al mismo tiempo, este tipo de seguros sirven como garantía financiera obligatoria, dentro de los términos que establece dicha Ley.
La citada Ley 26/2007, en su Capítulo IV, establece como necesario que determinadas empresas, dependiendo de su actividad, constituyan un fondo de compensación de daños medioambientales. Por medio de ellas, se pretende asegurar que la empresa dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes de prevención, evitación y de reparación derivados de los posibles daños medioambientales que pudiera provocar.
Pues bien, este fondo de compensación debe constituirse a través de una garantía financiera. Para lograr esto, existen varias formas, como por ejemplo un aval financiero, sin embargo una forma más económica y eficiente es contratar un seguro de responsabilidad medioambiental. De esta forma no solo se cumple con la normativa de establecer una garantía financiera de forma económica y eficiente, además, se da una transferencia del riesgo y al mismo tiempo se protege la imagen de la empresa.
Como veremos más adelante en detalle, no siempre es obligatorio contratar este seguro. Esto dependerá del tipo de actividad y del riesgo de contaminación de la misma según legislación vigente. Pero antes expliquemos qué se entiende por daño medioambiental.
PÍDENOS ASESORAMIENTO
¿Qué se entiende por daño medioambiental?
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental establece en su Capítulo 1, Artículo 2 lo que se entiende por daños medioambientales. Te mencionamos los daños de forma resumida a continuación.
- Los daños a las especies silvestres y a los hábitat.
- A las aguas, que produzcan efectos adversos significativos en el estado ecológico, químico y cuantitativo, así como en el potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas.
- A la ribera del mar y de las rías, que produzcan efectos adversos significativos sobre su integridad física y adecuada conservación y nivel de calidad.
- Al suelo, mediante contaminación que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente.
Coberturas del seguro de responsabilidad medioambiental.
Mediante la contratación de un seguro de este tipo quedan cubiertos los gastos en relación a la prevención, evitación y reparación de daños medioambientales. Hay que tener en cuenta que este seguro es obligatorio para muchas empresas, según su actividad como veremos más adelante.
Dicho esto, la cobertura principal de estos seguros es garantizar la responsabilidad medioambiental por daño medioambiental, definido anteriormente, en una serie de fases.
- Gastos de prevención y gastos de evitación.
- Gastos de reparación primaria, complementaria y compensatoria.
Además de esta cobertura principal la póliza incluiría otro tipo de coberturas que mencionamos a continuación.
- Gastos de defensa jurídica.
- Responsabilidad civil por contaminación accidental.
Y por último alguna cobertura de tipo opcional.
- Daños al propio suelo por contaminación de las instalaciones de la empresa (optativa).
NECESITO ASESORAMIENTO
Entonces, ¿para qué actividades es obligatorio el seguro de responsabilidad medioambiental?
Finalmente vamos al tema que realmente nos interesa en este artículo, vamos a explicar en qué casos es obligatorio un Seguro de Responsabilidad Medioambiental que nos permite constituir una garantía financiera para asegurar los posibles daños medioambientales por contaminación.
Como ya hemos explicado la Ley 26/2007 establece la obligatoriedad de constituir una garantía financiera, que puede ser en forma de seguro para las actividades descritas en su Anexo III. A su vez, estas actividades están desglosadas en el Anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario de fechas a partir de las cuales, será exigible dicha garantía financiera obligatoria. Así el listado completo de actividades queda ordenado en base a tres niveles de prioridad.
Consulta el listado completo de actividades en el enlace que te dejamos a continuación.
LISTADO COMPLETO DE ACTIVIDADES
Fechas de obligatoriedad en función de las prioridades 1, 2 y 3.
Para aquellas actividades listadas como orden de prioridad 1, las empresas deberán contar con una garantía financiera 1 año después de la fecha de publicación de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre. Es decir, a partir del 30 de octubre de 2018.
Por otro lado, aquellas actividades listadas como orden de prioridad 2, las empresas deberán contar con una garantía financiera 2 años después de la publicación de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre. Es decir, a partir del 30 de octubre de 2019.
Por último, aquellas actividades listadas como prioridad 3, deberán contar con una garantía financiera a partir de 2 años después de la publicación de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre. Esto es, a partir del 15 de octubre de 2021.
Resumiendo, consultando el listado completo (Orden ARM/1783/2011) y después comprobando su nivel de prioridad puedes saber de forma sencilla si tu empresa está obligada, y desde qué fecha, a contratar una garantía financiera destinada a cubrir posibles daños medioambientales.
Por último, algunos enlaces útiles de referencia para profundizar en el tema.
Esperamos haber aclarado algunas de tus dudas sobre qué actividades están obligadas a contar con una garantía financiera para asegurar la responsabilidad medioambiental. Por último te dejamos algunos enlaces oficiales de ayuda por si quieres profundizar en el tema.
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Preguntas frecuentes sobre responsabilidad medioambiental (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
- Guía para la constitución de la Garantía Financiera (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
En cualquier caso, si necesitas asesoramiento sobre el seguro de responsabilidad medioambiental, no dudes en contactar con Uno Correduría de Seguros. Estaremos encantados de ayudarte.
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