Seguros para Empresas MAPFRE

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Seguro Multirriesgo Empresarial MAPFRE:

El seguro multirriesgo empresarial MAPFRE está destinado a cubrir los daños que puedan sufrir el inmueble donde se desarrolla la actividad y los bienes (maquinaria, mobiliario, mercancías y existencias, y otros) que se encuentran en el mismo, por distintos riesgos y en las cantidades que se pacten. Este seguro además, cubre la asistencia al asegurado en determinadas situaciones, su responsabilidad civil y defensa jurídica.

Coberturas

Coberturas incluidas

Daños materiales por incendio, explosión, humo y rayo y prestaciones especiales derivadas de los mismos(inutilización del establecimiento por obras de reparación y gastos de asistencia sanitaria de los clientes).

Coberturas opcionales

  • Daños materiales y prestaciones especiales derivadas de:
    • Fenómenos atmosféricos.
    • Daños eléctricos.
    • Riesgos complementarios (actos vandálicos; choque y/o impacto de vehículos terrestres o aeronaves; inundaciones; fallos en las instalaciones de incendios; acciones tumultuarias y huelgas legales).
    • Daños por agua.
    • Roturas (cristales, lunas, vidrieras, espejos y aparatos sanitarios).
  • Robo (incluye daños por robo y su intento, sustitución de llaves y cerraduras).
  • Todo riesgo accidental.
  • Daños estéticos al inmueble.
  • Pérdida de explotación.
  • Avería de maquinaria.
  • Mercancías en cámaras frigoríficas.
  • Responsabilidad civil
  • Transportes (daños a las mercancías)
  • Accidentes personales.
  • Asistencia urgente (fontanería, cerrajería, cristalería y electricidad) y conexión con profesionales.
  • Asistencia Informática.
  • Protección digital.
  • Defensa jurídica.

 

Además, existen otras garantías incluidas en determinadas coberturas de daños materiales:

  • Reposición de documentos.
  • Medidas de urgencia, salvamento, desescombro, demolición y extracción de lodos y gastos de extinción.
  • Gastos de transporte de los bienes asegurados.
  • Gastos de honorarios de peritos.

¿Qué no está asegurado?

En ningún caso están asegurados los daños y hechos:

  • Provocados intencionadamente por el asegurado.
  • Derivados de:
    • Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
    • Hechos calificados como emergencia, catástrofe o calamidad por la autoridad competente.
  • Contaminación, polución o corrosión, variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio ambiente.

 

Tampoco están asegurados otros hechos específicos de cada cobertura, de entre los que destacan:

 

En la cobertura de daños materiales:

  • Los daños o pérdidas indirectas o por defecto de los materiales.
  • Errores de diseño o de construcción de los bienes asegurados.
  • Desperfectos y daños que se produzcan estando el inmueble durante más de 60 días seguidos sin actividad.
  • Daños en programas informáticos o en datos contenidos en los soportes informáticos.
  • Los desperfectos provocados por hongos bacterias o mohos, aunque se deriven de un daño cubierto por la póliza.

 

En la cobertura de robo:

  • Hurto y simples pérdidas o extravíos.
  • Robos por empleados o familiares.

¿Hay restricciones en las coberturas?

Sí, existen distintos límites en las coberturas, de entre los que se destacan los siguientes:

 

  • Fenómenos atmosféricos: lluvia superior a 40 l/m2/h y viento superior a 80 Km/h.
  • Roturas: Máximo 5.000 € por cada hecho que origine cobertura y 2.000 € por pieza individual en mobiliario.
  • Robo:
    • “Bienes portados por el asegurado, empleados y clientes”, máximo 900 € por hecho que origine cobertura.
    • “Ropa, joyas y efectos de uso personal”, máximo 200 €/persona y “dinero en efectivo”, máximo de 90 €/persona, por hecho que origine cobertura.
    • “Sustitución de llaves y cerraduras” en caso de robo o extravío, máximo de 900 € por hecho que genere cobertura.
  • Pérdida de Explotación: A cargo del asegurado las primeras 24 horas.
  • Avería Maquinaria: A cargo del asegurado 150 € por hecho que genere cobertura.
    • “Reobtención y reimpresión de datos”, límite de 18.000 € por hecho que genere cobertura.
  • Mercancías en Cámaras Frigoríficas: ausencia de suministro eléctrico superior a 12 horas y el asegurado asume el 10%, con mínimo de 300 €, por hecho que genere cobertura.
  • Responsabilidad Civil: Costes judiciales y dirección jurídica, máximo de 6.000 €.
  • “Asistencia Urgente”: máximo 3 horas de mano de obra y dos desplazamientos por anualidad (exceso de horas y materiales a cargo del asegurado); en “asistencia Informática”: “recuperación de datos”, máximo de 2 servicios/año y “Copia de seguridad Remota”, 15 GBytes por ordenador.
  • Defensa jurídica: máximo 5.000 €.
  • Otras Garantías:
    • “Reposición de documentos”, “gastos de extnción” y “gastos de honorarios de peritos”, máximo 18.000 € por hecho que genere cobertura.
    • Inutilización del establecimiento por obras de reparación, máximo de 18.000 € y hasta 12 meses, por hecho que genere cobertura.

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Seguro de Responsabilidad Civil MAPFRE:

Es un seguro destinado a cubrir el patrimonio de la empresa frente a reclamaciones de terceros por acciones u omisiones, culposas o negligentes en el desarrollo de su actividad que generen una obligación legal de indemnizar el daño causado a otros, cuando derive de algún hecho previsto en el contrato de seguro.

Coberturas

Principales coberturas

Coberturas incluidas en todo caso:

  • Responsabilidad civil básica o de explotación: cubre el pago de indemnizaciones a terceros por los daños que pueda ocasionar el asegurado en el desarrollo de su actividad.
  • Gastos de defensa y fianzas civiles.

Coberturas de contratación voluntaria

  • Responsabilidad civil por accidentes de trabajo.
  • De productos/post-trabajos: cubre el pago de indemnizaciones a terceros por daños ocasionados por los productos o bienes después de su entrega, por trabajos ejecutados después de su recepción o por servicios después de aceptada su prestación.
  • Por contaminación: cubre el pago de indemnizaciones a terceros por daños ocasionados por contaminación de forma accidental y repentina en el desarrollo de la actividad asegurada.
  • Medioambiental: cubre las obligaciones de prevención, evitación o reparación de un daño causado al medioambiente, conforme a la normativa vigente sobre responsabilidad medioambiental.
  • Por protección de datos.
  • Locativa: cubre el pago de indemnizaciones por daños ocasionados por el asegurado en inmuebles arrendados en su condición de inquilino.
  • Cruzada por daños materiales: cubre el pago de indemnizaciones por daños materiales ocasionados por el asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos.
  • RC ampliada de productos (se podrá contratar cuando se hayan contratado la cobertura de responsabilidad civil de productos/post-trabajos):
    • Por unión y mezcla o transformación.
    • Por desmontaje o reinstalación.
      − Retirada de productos.

¿Qué es lo que no está asegurado?

En ningún caso están asegurados los daños derivados de:

  • Actos intencionados o realizados con mala fe del asegurado o de las personas de las que responda.
  • Guerra, motín, tumulto, terrorismo, terremotos o inundaciones y eventos extraordinarios.
  • Sanciones o multas.
  • Uso y circulación de vehículos a motor.
  • Daños nucleares o contaminación radiactiva o amianto, materias peligrosas, instalaciones marímas o navegación aérea o ciberataques.

 

Tampoco están asegurados otros hechos específicos de cada cobertura, de entre los que se destacan:

 

En la cobertura de responsabilidad civil básica:

  • Daños en muebles o inmuebles arrendados.
  • Daños en bienes sobre los que se esté trabajando.

 

En la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo:

  • Enfermedades profesionales.
  • Reclamaciones que vulneren derechos constucionales.

 

En la cobertura de responsabilidad civil de productos/post-trabajos:

  • Daños de los productos o reintegro de su valor.

 

En la cobertura de responsabilidad civil por contaminación:

  • Daños genéticos o teratológicos.

 

En la cobertura de responsabilidad medioambiental:

  • La pérdida de valor patrimonial de recursos naturales dañados.

 

En la cobertura de responsabilidad civil por protección de datos:

  • Fallos del suministro eléctrico o de los sistemas ADSL/Fibra.

¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

Sí, existen distintos límites en las coberturas, en las cantidades que en cada contrato se pacten, de entre los que destacan los siguientes:

 

  • Cantidad a cargo del asegurado en determinadas coberturas.
  • Límite por anualidad/periodo de seguro: máximo que se abonará en el periodo, sea uno o varios los hechos que originen la cobertura.
  • Límite por víctima (en daños personales): máximo de indemnización a cada persona.
Seguros de Responsabilidad Civil

¿Para quién es este seguro de RC?

Como ya hemos aclarado anteriormente, un seguro de responsabilidad civil de este tipo está dirigido a empresas que quieran proteger su patrimonio frente a reclamaciones de terceros por actos negligentes, que causen daños a otros con motivo del desarrollo de la actividad.

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Seguro de Accidentes Colectivo MAPFRE:

Este seguro cubre los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante el desarrollo de su actividad laboral. El seguro de accidentes  colectivo MAPFRE empresas adaptará sus garantías a cada sector laboral y podrá configurarse a medida de las necesidades propias de la empresa. A continuación indicamos las garantías que son contratables (en función del sector laboral) y las limitaciones de cobertura que tiene el seguro de accidentes MAPFRE empresas.

Coberturas incluídas

  • Fallecimiento accidental.
  • Incapacidad permanente según la tabla de valoración incluida en el contrato.

Coberturas opcionales.

  • Renta por fallecimiento.
  • Renta por incapacidad permanente absoluta.
  • Incapacidad profesional:
    • Permanente Total.
    • Permanente Absoluta.
    • Gran Invalidez.
  • Doble capital por accidente de circulación.
  • Incapacidad temporal accidental.
  • Accidentes vasculares.
  • Gastos sanitarios.
  • Asistencia:
    • En viaje ( gastos de curación por enfermedad o accidente en el extranjero; gastos de acompañante; extravío de equipajes).
    • En domicilio (personal sanitario, doméstico o docente).
    • Al fallecimiento.
    • Psicológica.
  • Invalidez progresiva.
  • Cancelación de saldos pendientes.
  • Personal sustitutorio.
  • Fracturas.
  • Garantía hipotecaria.
  • Gastos de traslado por sepelio.
  • Fallecimiento de ambos cónyuges.
  • Becas de estudio.
  • Abono de seguros particulares.
  • Gastos hospitalarios.

Lo que no está asegurado

  • La provocación intencionada del accidente por el asegurado.
  • Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
  • Los accidentes acaecidos durante la participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como los producidos durante la práctica de deportes o actividades peligrosas.
  • Los accidentes sufridos estando el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes.
  • Las lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por el seguro; ni las enfermedades de cualquier naturaleza, salvo que sean ocasionadas por un accidente.
  • Los tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza.
  • Los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovasculares análogos o similares, salvo que hayan sido asegurados como garantía opcional.
Seguro de Accidentes de Convenio

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